¿Las multas interpuestas durante el estado de alarma se pueden recurrir?
¿Cómo recurrir una multa por saltarme el confinamiento?
Al igual que cualquier multa , aquellas sanciones al ciudadano por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma : Son recurribles . Si usted ha sido multado por : estar en la calle , o simplemente no pudo probar la necesidad del desplazamiento en el momento que esta le fue solicitada por el agente de autoridad , usted puede recurrir dicha sanción .
Pero si recurro la multa… ¿ Pueden anularme la sanción ?
A la espera de ver como se pronuncian los Tribunales , la norma con la que se sanciona a quien se “se salte el confinamiento” podría ser nula al carecer de diferentes defectos :
En articulo 20 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo , por el que se declara estado de alarma fija lo siguiente : “ El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes , en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/ 1981 , 1 de junio”
Esta Ley Orgánica es aquella que regula el estado de alarma, fijando la siguiente : “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
De tal forma que la autoridad competente ha entendido que el cauce para la imposición de las sanciones es: La Ley 4 / 2015 de seguridad ciudadana conocida popularmente como Ley mordaza , concretamente conforme a su articulo 36.6 : “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
Otra norma aplicable para sancionar podría ser la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil , pero existen disparidad de criterios en el ámbito jurídico en cuanto si sería correcta su aplicación el actual estado de alarma .
Por tanto ¿ Qué ocurre conforme a esta normativa ? A la espera de ver como se pronuncian los tribunales y siguiendo mantenido por la abogacía del estado : El hecho es que “ Saltarse el confinamiento en el estado de alarma” No tiene encaje legal en la normativa existente , de modo que para poder ser multado : el ciudadano debería desobedecer a la policía o mostrar cierta resistencia. Veámoslo mediante dos ejemplos :
MÚLTA NULA (La multa se queda sin efecto)
Ejemplo de ello sería lo siguiente : Ciudadano paseando por Granada , es parado el policía. El ciudadano le comenta que va camino del supermercado pero no resulta creíble por el policía , por tanto procede a interponerle una sanción económica. Pues bien en este caso la multa sería nula, ya que no existe norma que regule el poder sancionarte por el mero hecho de pasear por la calle en estado de alarma.
MÚLTA VÁLIDA
Caso similar al anterior : Un ciudadano esta paseando por Granada y el agente de autoridad le indica que deje de pasear y vuelva para su domicilio, el ciudadano se niega a cumplir la orden del policía afirmando que : “El no es nadie para decirle donde debe de estar” . Como consecuencia el policía le interpone una multa por resistencia a autoridad . Pues bien , en este caso la multa es totalmente válida ya que la Ley Mordaza a la que hacer referencia el Real decreto del gobierno : si estable que la resistencia o incumplimiento de las ordenes del agente de autoridad es sancionable.
Conclusión , todos sabemos de la necesidad de quedarnos en casa para acabar definitivamente con este maldito virus , pero puede ocurrir que por despiste o cualquier otra causa sin mala fe recibas una multa por incumplir en confinamiento en cuyo caso tienes opción de recurrir la multa con grandes posibilidades de éxito siempre que no hubieses incumplido una orden o requerimiento policial previo.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Puede consultar su caso con el despacho Moyano Abogados , donde se hará una primera valoración sin compromiso , si observamos opciones de recurrir con éxito se planteara un escrito de alegaciones ante la sanción con la posibilidad de acudir a la vía contenciosa administrativa en última instancia. De la misma manera si observamos que recurrir la sanción interpuesta no tiene posibilidad alguna de éxito se lo haremos saber de inmediato.
Abogado en Granada Francisco J. Moyano Pulido .
si mi empresa ya cobro el subsidio correspondiente a la fase inicial y este no deposita hay sancion. Esto se prolongo en abril y mayo tambien depositaran subsidio hasta el momento no percibimos nada. Virgie Desmund Amelita